- Auto: Son actos que representan la manifestación de la voluntad del estado, emitidos por un funcionario con competencia para ello, al interior de un proceso judicial o disciplinario. El funcionario encargado de conocer los procesos disciplinarios, manifiesta su voluntad al interior del proceso mediante actos que agilizan el proceso reconocidos como Autos.
- Sujetos disciplinables: Son destinatarios de la Ley Disciplinaria los servidores públicos aunque se encuentren retirados del Servicio. También lo son los Particulares que cumplan labores de interventoría en contratos estatales, los que ejerzan funciones públicas en lo que tenga que ver con éstas, presten servicios públicos a cargo del Estado de los contemplados en el art. 366 de la C. N los que administren recursos del Estado salvo excepciones de LEY.
- Sujetos Procesales: Pueden intervenir en la actuación disciplinaria el investigado y su defensor. En el proceso disciplinario tienen la facultad de solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas. También pueden interponer los recursos de ley y presentar solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines y obtener copias de la actuación.
- Quejoso: Es quien formula la queja que inicia un proceso disciplinario. Es quien demanda la protección del ejercicio del deber funcional y/o es quien ejercita la acción constitucional.
- Implicado: Involucrado en el proceso disciplinario.
- Indagación preliminar: Etapa que se adelanta dentro del procedimiento disciplinario ordinario. Tiene como fines verificar la ocurrencia de la conducta, mirar si constituye falta disciplinaria.
- Notificaciones: Comunicación formal de una decisión de la Oficina de Control Interno Disciplinario. Es un acto jurídico que se comunica por escrito.
- Acervo probatorio: Conjunto de pruebas obrantes en un proceso. Y se pueden decretar a solicitud del investigado.
- Investigación disciplinaria: Etapa de verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si constituye falta, esclarecer los motivos y circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se pudo haber cometido, perjuicio causado a la administración y la responsabilidad disciplinaria e identificación del autor.
- Pliego de cargos: Pieza clave en el proceso disciplinario. Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, mediante decisión motivada el funcionario de conocimiento procede a la decisión de cargos cuando esté demostrada la falta. Contra ésta decisión procede recurso. Documento que contiene una exposición de faltas e infracciones al Código Disciplinario, a la Constitución Nacional, reglamentos y normas complementarias.
- Alegatos de conclusión: Argumentos finales de defensa que se presentan por parte del investigado, después de la etapa de investigación y antes de emitir el fallo.
- Fallo: Decisión final sancionatoria o absolutoria. Sentencia que se le da a un proceso disciplinario.
Actualizada: 16 de julio de 2024 6:44 PM • Sin categoría